“Un grano no hace granero, pero ayuda al compañero”
Si quieres colaborar en los objetivos y el sostenimiento de la Fundación José Barreiro, rellena los campos del siguiente formulario y únete a los SOCIOS Y SOCIAS de la Fundación:
Beneficios fiscales que contempla la Ley para las donaciones realizadas a la Fundación José Barreiro (FJB) como entidad sin ánimo de lucro sujeta a la Ley 49/2002:
1º. Personas Físicas (IRPF)
PERSONAS FÍSICAS (IRPF) | |
IMPORTE DE LA DONACION | % DE DEDUCCION |
Hasta 150 € | 80% |
Resto | 35% |
Si se ha donado a la FJB los tres últimos años, las cantidades superiores a 150 € desgravan el | 40% |
El límite de la deducción es el 10% de la base liquidable |
- Por ejemplo, si una persona dona 200 euros, al hacer la declaración del IRPF del año siguiente puede desgravar el 80% de los primeros 150 euros (120 euros), y de los 50 euros del resto el 35% (17,5 euros). En total la desgravación de un donativo de 200 euros será de 137,5 euros (en el caso de que se haya donado a la FJB los tres últimos años, será de 140 euros)
2º. Personas Jurídicas (IS)
PERSONAS JURÍDICAS (IS) | |
IMPORTE DE LA DONACION | % DE DEDUCCION |
Donaciones en General | 35% |
Si se ha donado a la FJB los tres últimos años, las cantidades superiores a 150 € desgravan el | 40% |
El límite de la deducción es el 10% de la base imponible |