“Un grano no hace granero, pero ayuda al compañero”

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    Beneficios fiscales que contempla la Ley para las donaciones realizadas a la Fundación José Barreiro (FJB) como entidad sin ánimo de lucro sujeta a la Ley 49/2002:

    1º. Personas Físicas (IRPF)

    PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
    IMPORTE DE LA DONACION% DE DEDUCCION
    Hasta 150 €80%
    Resto35%
    Si se ha donado a la FJB los tres últimos años, las cantidades superiores a 150 € desgravan el40%
    El límite de la deducción es el 10% de la base liquidable
    • Por ejemplo, si una persona dona 200 euros, al hacer la declaración del IRPF del año siguiente puede desgravar el 80% de los primeros 150 euros (120 euros), y de los 50 euros del resto el 35% (17,5 euros). En total la desgravación de un donativo de 200 euros será de 137,5 euros (en el caso de que se haya donado a la FJB los tres últimos años, será de 140 euros)

    2º. Personas Jurídicas (IS)

    PERSONAS JURÍDICAS (IS)
    IMPORTE DE LA DONACION% DE DEDUCCION
    Donaciones en General35%
    Si se ha donado a la FJB los tres últimos años, las cantidades superiores a 150 € desgravan el40%
    El límite de la deducción es el 10% de la base imponible